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Los ayuntamientos están eliminando bonificaciones de ITVM a vehículos de +25 años
#17
(16-07-2019, 02:49)Stig's Cousin escribió: Yo tampoco soy abogado, pero si no me equivoco lo único que no se puede aplicar con carácter retroactivo son las disposiciones sancionadoras.

Es decir, te ponen una multa por mal aparcamiento (falta administrativa), la pagas, después sale una ley donde aparcar mal pasa a penal y equivale a 3 años de cárcel ¿y te meten al trullo? No, tú ya pagaste en su momento, no pueden aplicarte la nueva sanción.

Curiosamente en penal al revés sí funciona. Tú estás condenado a 20 años por un delito, la ley cambia y ahora el delito por el que fuiste condenado pasa a 10 años máximo, y automáticamente se te aplica la nueva ley.

Quitando las disposiciones sancionadoras el resto sí se pueden aplicar con carácter retroactivo. Ejemplo: el gobierno de Rajao sacó unos beneficios para que los jóvenes se animasen a abrir empresas como autónomos. 6 meses más tarde rectificaron, y que no, que los que pagaban 50 pavos al mes de autónomos a pagar los 350 de rigor. Dieron unos beneficios y luego los quitaron. Una putada.

Pero ojo, todo tiene un límite. Por ejemplo sí te pueden reclamar si no me equivoco hasta 5 años atrás. Bueno, salvo Hacienda, que puede revisar y reclamar tus declaraciones de hasta 10 años atrás. A partir de ahí se considera caducado.

No es muy común aplicar el efecto retroactivo porque sino el pueblo se echaría encima, no sabrías a qué atenerte con nada... pero legalmente se puede.

Saludos para todos.

(16-07-2019, 12:45)EIGHTIES escribió: Yo soy hombre de ciencia, no abogado, pero trataré de aclararte la cuestión.

La aplicación de un impuesto a bienes no se puede equiparar a una relación contractual, porque no lo es. La Ley Reguladora de Haciendas Locales (R.D. 2/2004), de nivel estatal, es la que rige este tipo de impuestos, marcando tanto las tarifas base como las exenciones, pero deja a libre decisión del ayuntamiento tanto el factor multiplicador aplicado sobre la tarifa base estatal (que varía entre los valores 1 y 2), como la aplicación de posibles bonificaciones. Y esa es la clave: tienen manga ancha para hacer y deshacer, porque son medidas voluntarias y unilaterales.

El IBI es el impuesto municipal más parecido al IVTM. Si el concejal competente propone subirlo o bajarlo un porcentaje dentro de lo que le permite la ley, o decide otorgar/retirar bonificaciones a determinados colectivos como familias numerosas (ejemplo real), y la medida se aprueba en pleno, uno no tiene nada que rascar, porque tienen potestad para ello. Por decirlo de un modo llano, los impuestos y sus bonificaciones no son negociadas ni negociables; simplemente "te callas y lo asimilas", hablemos de IVTM, IVA o IRPF.

Respecto al IVTM, se utilizaban principalmente tres fórmulas de bonificación según municipio: la de oficio por parte del ayuntamiento; la rogada permanente (el interesado la solicita y se aplica en años sucesivos); y la rogada anual, que es la que se está poniendo de moda en los lugares en los que todavía bonifican, consistente en que cada año se debe solicitar la bonificación del impuesto, aplicándose con normalidad en caso contrario.

Si somos estrictos con el lenguaje, tampoco se puede hablar de retroactividad como tal, porque en ningún caso los municipios expidieron en su día un "certificado de bonificación vitalicio", y si se pierde la bonificación, el ayuntamiento tampoco reclama los impuestos de ejercicios fiscales ya vencidos en los que se aplicó la misma, que es lo que supondría una retroactividad literal.

Resumen: los que tenemos clásicos, yogurtimers y demás, estamos bien jodidos.

Pues gracias a los dos. Muy bien explicado, me habéis jodido el día. Roto2rie
Tantos payasos en el Congreso, y se nos muere Miliki. Hmmm
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RE: Los ayuntamientos están eliminando bonificaciones de ITVM a vehículos de +25 años - por c3pu - 17-07-2019, 20:47

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